Cómo funciona la contratación pública en España
Esta página explica, sin tecnicismos, el marco legal que hay detrás de los datos que publica contratoabierto. Cada afirmación sobre la norma remite a un artículo concreto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), cuyo texto consolidado en el BOE incorpora todas las reformas. Si encuentras una diferencia entre lo que decimos y lo que dice la ley, manda la ley: escríbenos y lo corregimos.
Última revisión: 29 de agosto de 2026, sobre la redacción de la LCSP vigente en esa fecha.
Tipos de contrato
La LCSP clasifica los contratos del sector público según su objeto (art. 12 LCSP). Estos son los que aparecen en los datos de este portal:
Obras
Construir o rehabilitar algo físico: un edificio, una calle, una red de saneamiento, una obra de ingeniería.
Suministros
Comprar o arrendar bienes: material informático, mobiliario, vehículos, combustible, energía.
Servicios
Encargar una actividad que no es una obra: limpieza, mantenimiento, asistencia técnica, consultoría.
Concesiones
La empresa construye o gestiona un servicio y se cobra explotándolo: un aparcamiento, una piscina municipal.
Un contrato que combina prestaciones de varios tipos es un contrato mixto (art. 18 LCSP) y se rige por las reglas del tipo que pese más económicamente.
Contrato menor y contrato mayor
La ley no usa la expresión «contrato mayor»: llama contrato menor a los de menor cuantía y trámite simplificado, y todo lo demás sigue el procedimiento ordinario. La frontera es elvalor estimado del contrato, sin IVA (art. 118.1 LCSP).
Contrato menor
- Valor estimado por debajo de 40.000 € en obras o de 15.000 € en servicios y suministros.
- Se adjudica de forma directa: la Administración elige a la empresa, sin concurso.
- El trámite se reduce a un informe que justifique la necesidad y a la aprobación del gasto.
- Dura un año como máximo y no se puede prorrogar.
Contrato mayor u ordinario
- Valor estimado que alcanza o supera esos umbrales.
- Se adjudica con publicidad y concurrencia: las empresas presentan ofertas y compiten.
- El trámite es completo: pliegos, plazos, mesa de contratación y valoración de ofertas.
- Su duración la fija el contrato y admite prórroga.
Hoy contratoabierto recoge sobre todo contratos menores. Por eso el resto de esta página se centra en ellos.
Cómo se adjudica un contrato menor
El contrato menor es la vía rápida: no hay concurso ni ofertas (art. 118 y art. 131.3 LCSP). A cambio, la ley pone límites para que esa vía no se use como atajo:
- Un informe del órgano de contratación que justifique por qué hace falta el contrato (art. 118.1 LCSP).
- No se puede alterar el objeto del contrato para que quepa por debajo del umbral (art. 118.1 LCSP).
- No se puede trocear una compra en varios contratos menores para eludir el concurso (art. 99.2 LCSP).
- Dura un año como máximo y no admite prórroga (art. 29.8 LCSP).
Por encima del umbral, la adjudicación pasa por procedimientos con publicidad y ofertas —abierto, restringido y otros—. Esta página todavía no los cubre.
Qué vigila la ley en los contratos menores
Ninguno de estos puntos convierte un contrato en irregular por sí solo. Son las reglas que la ley pone al contrato menor y que conviene poder comprobar sobre los datos:
- El umbral es un techo, no una meta. El importe de un contrato menor tiene que responder a lo que cuesta el trabajo, no acercarse al límite legal a propósito. Un contrato pegado a los 15.000 o los 40.000 € es donde más conviene mirar (art. 118.1 LCSP).
- No se puede trocear una compra. Partir un encargo en varios contratos menores para no pasar por concurso está prohibido. La señal típica son varios contratos seguidos, del mismo concepto y el mismo proveedor (art. 99.2 LCSP).
- La contratación pública busca concurrencia. La ley quiere que las empresas compitan en igualdad de condiciones. Que un mismo proveedor concentre muchos contratos de un área tira en contra de ese principio, aunque cada contrato por separado sea correcto (art. 132 LCSP).
- Aunque no hay concurso, hay publicidad. Cada contrato menor se publica en el perfil de contratante —objeto, importe y adjudicatario— al menos cada trimestre. Eso es lo que permite revisarlos después (art. 63.4 LCSP).
El Monitor de cada municipio ordena los contratos por estos criterios y marca los que piden una segunda lectura.
Cómo verificamos esto
Las citas remiten al texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE, que incorpora todas sus reformas. Revisamos esta página cada vez que se publica una reforma de la LCSP que afecte a los tipos de contrato, al umbral del contrato menor o a la forma de adjudicarlo.
Última revisión: 29 de agosto de 2026.
Si detectas una diferencia entre esta página y el BOE, escríbenos a hola@contratoabierto.com.